Buenos dias.
Hemos llegado al último dia del curso.
Aún tenemos dos ponencias por delante que nos hablaran del banquete y del sexo en la antigua Roma, y por la tarde nos vamos de excursión a Monte Bernorio...
O sea que no os lo perdais.
Empieza la mañana (hoy una hora antes) el profesor Raúl Gonzalel Salinero. Doctor de Historia Antigua en la Uned que nos va a deleitar, ya de mañana con su ponencia sobre:
HORA UNDECIMA: EL BANQUETE
Aparte de los espectáculos de masas, los banquetes, tanto de
carácter privado como público, constituyen un signo distintivo de la cultura
romana.
A pesar de su conexión con el symposium griego y etrusco, y
de compartir un mismo origen en contextos principalmente funerarios, el
banquete romano, conocido como convivium, está presente en nuestras fuentes
como expresión máxima del ocio romano, al tiempo que se considera un nítido
reflejo de las categorías y costumbres sociales imperantes en la Roma Antigua.
El comportamiento en el banquete distaba mucho de los
hábitos observados en las íntimas comidas familiares, pero estaba muy próximo a
los convencionalismos y normas por los que se regía la sociedad romana.
Aunque en un contexto dominado por la ostentación, el exceso
y, a menudo, el desenfreno, las fiestas nocturnas celebradas en las mansiones
de anfitriones acomodados reproducían a una escala menor la misma estructura
jerárquica de relaciones desiguales que imponía el complejo entramado social
romano en cualquier ámbito público.
A la vista del trato, disposición y composición del grupo de
comensales, la cena representaba un acto social de primera magnitud, pues
servía para articular y renovar toda una cadena de fidelidades y deberes entre
individuos de diversos grupos sociales.
Estas reuniones en torno a una mesa, plenas de agasajos y
cortesías, ofrecían la ocasión propicia para prestar los debidos homenajes,
tanto modestos como fastuosos; constituían, además, el punto de referencia de
un círculo social renovado y cambiante; el eje de un acto codificado abierto,
eso sí, a licencias sin medida; un mecanismo de reconciliación social y de
restablecimiento de jerarquías sociales; una muestra de poder, de riqueza y de
fatuidad; un agente, en definitiva, desencadenante y regulador de las más
refinadas manifestaciones del modus vivendi romano.
A pesar de que su significado se transformó profundamente,
el banquete romano derivaría, a través del tamiz judío, en una comida ritual o
ágape (convertida después en la eucaristía) que serviría como elemento de
identidad y cohesión en las primeras comunidades cristianas.
Como en otras muchas actividades de la vida romana hay un
lugar para los dioses: a los Lares (protectores de la casa) y a Baco (dios del
vino) se les ofrecían en diferentes momentos de la celebración alimentos y
libaciones de vino, ofrendas que también iban dirigidas a apaciguar los
espíritus de los antepasados.
El banquete solía comenzar tras la visita vespertina a las
termas, hacia las 4 u hora décima.
Se dividía en dos partes: durante la primera
tenía lugar la “cena” y en la segunda, siguiendo la costumbre griega del
simposio, se celebraba la “comissatio”, principal momento de la reunión, dedicado
al consumo de los vinos más selectos y a disfrutar de la tertulia y otros
entretenimientos.
Su duración, que podía alargarse hasta altas horas de la
noche, dependía del estatus social del anfitrión y del carácter más o menos
festivo de los invitados.
Hora undécima: el banquete
Raúl Gonzalez Salinero
Llegamos a la última ponencia de este curso.
Será impartida por la profesora de Historia Antigua de la
UNED Ana María Vazquez Hoys.
SEXO SIN HORA
La sexualidad en la Roma antigua generalmente no tiene las categorías modernas de «heterosexual» u «homosexual». En su lugar, la característica diferencial era actividad versus pasividad, o penetrador versus penetrado, equivalente a los términos modernos de activo y pasivo.
La pasividad masculina simbolizaba pérdida de control, la
virtud más preciada en Roma.
Era social y legalmente aceptable para los hombres romanos
tener sexo así con mujeres y hombres prostitutos como con esclavos, siempre y
cuando el hombre romano fuese el activo.
Leyes tales como Lex Scantinia, Lex Iulia y Lex Iulia de vi
publica regulaban las actividades de sexo homosexual entre hombres libres y,
tanto Lex Scantinia como otras legislaciones especiales de la milicia romana,
ponían pena capital a estas prácticas.
Un hombre que disfrutaba siendo penetrado era llamado pathicus o catamita o cinaedus,
duramente traducido como «pasivo» en sexología moderna, y era considerado como
débil y femenino.
Sin embargo, estas leyes eran evadidas en un rango
desconocido con esclavos y bárbaros a quienes no abarcaban, ya que no eran
considerados seres humanos; eran pasivos o activos, aunque cualquier romano que
se dejara penetrar era mirado con desdén.
Los esclavos eran considerados res (cosas) y podían ser
usados libremente para situaciones que serían de otra manera ilegales, aunque,
a diferencia de las actividades heterosexuales, las homosexuales con esclavos
no eran alentadas como una forma de placer sexual.
De hecho, esto era más bien una forma de castigo al mal
esclavo, intrínsecamente idéntica a los azotes.
"El adulterio
en Roma, como en todas partes del Mundo Antiguo, era definido como la actividad
sexual entre una mujer casada y un hombre que no es su marido"
La división de clases decidía cuán importante era la
situación.
El castigo para esta práctica variaba dependiendo de la
situación.
En la mayoría de los casos «las penas criminales eran
ordenadas para la mujer adúltera y su amante.
Aquéllas eran mayormente patrimoniales en naturaleza,
dictando la confiscación de la mitad de la propiedad del adúltero, un tercio de
la de la mujer, así como la mitad de su dote.»
A veces el castigo permitido era que «un marido podía matar
a su esposa si la sorprendía cometiendo adulterio; pero ciertamente era
requerido que se divorciase».
El hecho de que la familia sea manejada por el padre o el
hombre mayor, es importante. La implementación del castigo sería la
responsabilidad de dicho hombre.
En muchos casos, si la muerte no era la pena, «la mujer
convicta tenía prohibido volver a casarse».
La meta de estas leyes era la limpieza moral de Roma y
mantener las clases sociales intactas.
El concubinato
(Latín: contubernium; concubine=concubina, considerado más suave que paelex, que hace referencia a la amante
del hombre casado) era la institución practicada en la Roma antigua que
permitía a un hombre tener una cierta relación ilegal sin repercusiones, con la
excepción del envolvimiento de prostitutas.
Esta poligamia de facto —los ciudadanos no podían casarse o
cohabitar legalmente con una concubina mientras se tuviera una esposa legal—
era «tolerada hasta el punto en que no era una amenaza para la religión e
integridad legal de la familia».
La institución del concubinato tenía una función práctica,
proveyendo las únicas relaciones sexuales lícitas fuera del matrimonio; otras
eran consideradas ilegales, sobre todo la prostitución.
Las Leges Juliae del emperador Augusto dieron el primer
reconocimiento legal al concubinato, definiéndolo como la convivencia sin
matrimonio.
Esta práctica definió muchas relaciones y matrimonios
considerados inapropiados bajo la ley romana, como el deseo de un senador de
casarse con una esclava liberada, o su convivencia con una exprostituta.
Esta tipo de cohabitación variaba poco del matrimonio,
excepto en que los herederos de esta unión no eran considerados legítimos.
Era la razón usual por la que un hombre de alto rango
viviese con una mujer luego de la muerte de su primera esposa; entonces los
reclamos de los hijos de su primer matrimonio no podían ser disputados por los
de la segunda unión.
La prostitución
en la antigua Roma era símbolo de vergüenza.
La falta de reputación era reflejada en la ley, la cual, en
la República Tardía y principios del Principado, la clasifica a sus
practicantes como «infames» —traducido como «falta de reputación»—.
Los fragmentos de fuentes legales sobre la prostitución son
primariamente encontrados en el Cuerpo de Derecho Civil que fue compilado en
los primeros años del siglo VI.
Desde el siglo I dC, empiezan a circular una especie de
monedas a las que llamaban spintrias,
Una spintria es
una ficha romana, que posiblemente tenía valía en los burdeles y normalmente
representaba actos o símbolos sexuales.
Suelen estar acuñadas en latón o bronce y rondar los 20
milímetros de diámetro.
Quienes se dedicaban a la prostitución no tenían permitido
hablar por otros en una corte.
Generalmente tampoco podían realizar acusaciones
y no tenían permitido tener candidaturas a magistraturas.
Podían ser golpeados,
mutilados o violados con impunidad.
El estado de prostituta/o tenía que ser registrado
legalmente.
La infamia era una importante herramienta cultural para la
regulación del buen comportamiento. Era la pérdida formal de la buena
reputación (fama).
Esta pérdida a través de comportamiento vergonzoso, como la
prostitución, significaba un estigma legal que privaba a los ciudadanos de
muchos privilegios legales. El miedo a la vergüenza en los ojos de la comunidad
era claramente una fuerza importante en la regulación del comportamiento.
Las restricciones en la sexualidad, específicamente la
femenina, variaban entre las clases sociales; las mujeres de clase baja, tanto
como las esclavas, tenían permitida más libertad sexual y reglas menos rígidas
que las de clase alta.
Sin embargo, hay evidencia de prácticas sexuales aceptables
para todos los romanos, incluyendo el uso de afrodisíacos, o «pociones de amor», tanto para hombres como para
mujeres
En la Roma imperial la
violación ocupaba un lugar importante en la vida sexual, se atropellaba sin
vergüenza y se consideraba que el individuo forzado obtenía placer de ello.
El modelo de la sexualidad romana era la relación del amo
con sus subordinados (esposa, pajes, esclavos), es decir, el sometimiento.
El placer femenino era totalmente ignorado o presupuesto. En
la moral sexual la oposición era someter/ser sometido.
Someter era loable, ser sometido era vergonzoso solamente si
se era un varón adulto libre. Si se era mujer o esclavo era lo natural.
Durante la monarquía en Roma, la violación fue considerada
un delito bajo la Lex Julia tipificándose dentro de la Ley de las XII tablas
bajo el título de iniuria, el cual
fue penado bajo la pena de muerte que únicamente podía ser evitado con el
exilio del autor del delito y la confiscación de todos sus bienes.
El bien jurídico tutelado era la castidad de la mujer, el
honor de su padre si era virgen y el honor de su esposo si era casada, por ende
no se puede hablar durante este período de una lesión de la libertad sexual
porque las mujeres no podían decidir con quién mantener relaciones sexuales.
He grabado toda la charla en la Tablet.
Tiene mal sonido.
Cuando sepa cómo hacerlo, os paso el video.
No os vayáis, que queda nuestra excursión a Monte Bernorio.
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